REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 667-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de diciembre de 2006 con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ismael Fermín Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.981 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REFRIGERACION OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (REFRIOCA) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 45, Tomo 6-A, según se desprende de instrumento poder que riela a los folios 9 y 10 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/1781, de fecha 16 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, y confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales identificada con las letras y números RZ-DFC-1501, de fecha 26 de septiembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, y determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Setecientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 725,60) por concepto de sanción de multa derivada del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
El 5 de diciembre de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República, de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 10 de diciembre de 2007 el abogado Ismael Fermín Ramírez, antes identificado con el carácter acreditado en actas, solicitó la expedición de copias certificadas del escrito recursivo, del acto recurrido y del auto de entrada.
El 11 de julio de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la falta de impulso procesal de la parte actora. El 28 de junio de 2010 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 127.633, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, según se constata de documento poder que cursa desde los folios 38 al 41 del expediente judicial, solicitó la pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo análisis.En la misma fecha (28 de junio de 2010) la Dra. Maria Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2010 mediante Resolución Nro. 153-2010, este Tribunal declaró la extinción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se libró boleta de notificación a la recurrente y Oficio Nro. 357-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 21 de septiembre de 2010 se recibió Oficio identificado con letras y números O.R.O 002650 de fecha 12 de agosto de 2010, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa al decaimiento de la acción en el recurso en estudio.
En fecha 6 de octubre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 357-2010 antes reseñado..El 12 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente resultando imposible su ejecución.
En fecha 1 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 260-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 153-2010 del 8 de julio de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. __________-2013.-
IC/lb