637REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 637-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por la ciudadana Nelly Del Carmen Sánchez de Boscán, titular de la cédula de identidad Nro. 3.275.861, en su carácter de representante de la sociedad mercantil FIESTA LAGO CASA CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de agosto de 1998, bajo el Nro. 15, Tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30566112-0, asistida por la abogada Lisseth Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.195, en contra de la Resolución identificada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2006-00831 de fecha 03 de julio de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2006-00831.
En fecha 19 de octubre de 2006, se libraron los Oficios de notificación ordenados.
En fecha 20 de junio de 2007 se agregaron las notificaciones de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y de la Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; y el 26 del mismo mes y año, se agregó la de la Procuradora General de la República. Finalmente, el 17 de julio de 2007, se agregó la constancia de notificación del Contralor General de la República.
El 19 de septiembre de 2007, el Tribunal mediante resolución nro. 244-2007 admitió el recurso contencioso tributario. El 27 de septiembre de 2007, se agregó a las actas Oficio, O.R.D Nro. 002523-N de fecha 8/8/2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación practicada por este Tribunal.
El 19 de diciembre de 2007 la Abogada Irene Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.456, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República según poder que corre inserto en los folios 55 al 59 del expediente judicial, presentó escrito de Informes. No hubo Observaciones.
El 10 de enero de 2008 La apoderada sustituta de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Irene Díaz consignó el expediente administrativo respectivo.
El 30 de marzo de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 057-2009 declaró Sin Lugar el presente recurso contencioso tributario bajo estudio y acordó notificar de la mencionada resolución a la recurrente, a la Procuradora General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 17 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la republica la cual fue recibida y firmada por el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la misma; Igualmente el 24 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de notificación Nro. 155-2009 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, recibido firmado y sellado.
El 5 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
En fecha 9 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y dicto Resolución Nro. 290-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 057-2009 del 30 de marzo de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb