REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 634-06
Cartel

En fecha 18 de septiembre de 2006 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Neise Fe Gomez Mena, titular de la cédula de identidad Nro. 3.635.951, asistido por la Licenciada Karla Velásquez, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 57.368, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio CORPORACIÓN M& G SECURYNET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de julio de 1999 bajo el Nro. 44 Tomo 36-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J- 30629820-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-PGP-2005-00634 de fecha 7 de junio de 2005 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con letras y números RZ-DF-N-4045001728, N-4045015699, N-4045015700 y N-4045015702 del 14 de diciembre de 2004 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT por un monto total de Bs. Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1482,00).
El 18 de septiembre de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, igualmente a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
El 19 de septiembre de 2006 este Tribunal libro auto señalando la obligación de la representante de la recurrente de venir asistida de abogado. Se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 31 de enero de 2013 se acordó dejar sin efecto la notificación librada a la recurrente y ordenó librar nueva boleta de notificación. Se libró nueva boleta de notificación.
En fecha 25 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 634-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Corporación M&G Securynet, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/an.