REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 562-06

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 5 de septiembre de 2001 por la ciudadana María La Torre, titular de la cédula de identidad Nro. 10.210.987, en su condición de Directora de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio 1982, bajo el Nro. 113, Tomo 1-A, asistida por la abogada Marveyis Reyes Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.877, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-1450 de fecha 14 de julio de 2005 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números RZ-SA-2001-5000128 de fecha 31 de julio de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 9 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 19 de junio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y despacho de comisión y Oficio Nro. 393-2006 al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 28 de noviembre de 2006 el alguacil consignó recibo de envío de Ipostel identificado con letras y números EE011826636VE contentivo del Oficio Nro. 393-2006 antes descrito.

El 13 de diciembre de 2006 se dejó constancia por Secretaría del testado de la foliatura.

El 10 de enero de 2007 se recibió Oficio Nro. 3350-596 de fecha 24 de noviembre de 2006, remitido por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la comisión librada.

El 11 de enero de 2007 el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.337 según se constata de documento poder que riela a los folios 196 y 197 del expediente judicial, solicitó la práctica de las notificaciones de ley con sujeción a lo ordenado en el auto de fecha 9 de junio de 2006.

El 6 de febrero de 2007 se libraron los Oficios de notificación Nros. 074-2007, 075-2007 y 076-2007 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, respectivamente.

El 22 de febrero de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 076-2007 antes indicado.

El 26 de marzo de 2007 el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado en el presente recurso contencioso tributario bajo análisis.

El 28 de marzo de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 074-2007 antes reseñado.

El 13 de abril de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 075-2007 antes identificado.

El 30 de abril de 2007 se recibió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones judiciales Nro. 194634 correspondiente a la notificación del Contralor General de la República.

Tras el proceso de notificación en fecha 11 de junio de 2007 se dictó resolución Nro. 165-2006 admitiendo el presente recurso contencioso tributario bajo examen.

En fecha 16 de octubre de 2007 mediante decisión Nro. 265-2007 este Tribunal declaró sin lugar, la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la recurrente.

El 30 de enero de 2008 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O Nro. 00441-N emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la recepción del presente recurso.

En fecha 31 de marzo de 2009 mediante decisión Nro. 058-2009 este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario bajo estudio. Ordenando notificar a las partes interesadas.

El 1 de abril de 2009 se libraron Oficios Nros. 157-2009 y 158-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y boleta de notificación a la recurrente.

El 21 de abril de 2009 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 158-2009 antes descrito.

El 7 de julio de 2009 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 157-2009 antes indicado.

El 14 de julio de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números G.G.L- C.O.R-O.R.O Nro. 006355 emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la sentencia definitiva.

El 11 de mayo de 2010 el abogado Avilio Muñoz inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, según se constata de instrumento poder que riela desde los folios 251 al 255 del expediente judicial, consignó reporte emitido en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, donde se evidencia las transacciones efectuadas por la contribuyente.

El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la contribuyente siendo imposible su práctica.
En fecha 2 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 267-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 058-2009 del 31 de marzo de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb