REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 539-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Nasse Nassib Mikhail, titular de la cedula de identidad Nro. 4.158.500, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio ALMACEN SAN JOSÉ, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 1989, bajo el Nro. 25, Tomo 2-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07051757-3, contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-2748, del 28 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra las Resoluciones identificadas con letras y números GRTIRZ-DFC-686, GRTIRZ-DFC-687 y GRTIRZ-DFC-688 todas de fecha 29 de marzo de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 4 de abril de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del estado Zulia.
En 20 de abril de 2006 el tribunal dictó auto, indicando el domicilio de la contribuyente, el cual había sido erróneamente señalado en el auto de entrada, se libró boleta de notificación a la sociedad de comercio Almacén San José, S.R.L. y despacho comisorio al Juzgado del municipio Miranda del Estado Zulia.
El 21 de noviembre de 2006 el alguacil de este Tribunal consigno recibo de envío de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y copia del Oficio contentivo de la comisión dirigida al Juzgado del municipio Miranda del estado Zulia
En fecha 5 de febrero de 2007 se recibió el Oficio signado con letras y números 495-06-C-038-06 de fecha 20 de noviembre de 2006 emanado del Juzgado del Municipio Miranda, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fuera conferida, en el cual se observo fue cumplido el acta de comunicación procesal.
El 24 de septiembre de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 245-2010 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma a la contribuyente y a la Procuradora General de la República. En la misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
El 22 de octubre de 2010 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República
El 2 de noviembre de 2010 se recibió y se le dio entrada al oficio identificado con letras y números O.R.O. 003164 de fecha 19 de octubre de 2010, remitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, por cuanto fue imposible practicarla.
En fecha 26 de marzo de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 256-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 245-2010 del 24 septiembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________-2013.-
IC/lb
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