REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 528-06


Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 528-06 de la nomenclatura de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 17 de marzo de 2005 por el ciudadano Enrique Ballestero, titular de la cédula de identidad Nro. 5.827.708, actuando en su carácter de propietario de la firma unipersonal ABASTOS Y CERVECERÍA LOS BALLESTEROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de mayo de 1979 bajo el Nro. 46, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-05827708-4, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el licenciado Wilson Iguarán, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 22.688, contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-OAG-2005-00623 del 6 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Multa distinguida con letras y números RZ-DF-0113 del 11 de febrero de 2005, emitida de la División de Fiscalización del SENIAT, por concepto de sanción de multa por incumplimiento de deberes formales, por un monto total expresado en moneda actual de Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.837,50).
En fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 11 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó copia de dicha notificación recibida por la contribuyente.
En fecha 28 de septiembre de 2007 la abogada Omayra Sanki Mouna, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 51 al 55 del expediente, informó al Tribunal que la firma unipersonal canceló la totalidad de la deuda tributaria.

El 24 de septiembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 248-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente. En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación a la Procuradora General de la República, y en fecha 12 de marzo de 2013 consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 20 de marzo de 2013 se dicto Resolución Nro. 235-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 248-2010 del 24 de septiembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ____________-2013.-
ICJ/lb