REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 30 de abril de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 496-06
Boleta Firme
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Francisco Hinestroza, titular de la cédula de identidad No. 10.084.417, asistido por la abogada Maria José Hinostroza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.717 en su carácter de representante de la contribuyente “F.H. PARKING C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de diciembre de 1994 bajo el Nro. 29 Tomo 2-A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07031550-4, en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-1122, de fecha 2 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 10 de febrero de 2006, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 078-2004.
El 16 de febrero de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público.
El 14 de marzo de 2006 se libró la boleta de notificación a la recurrente.
El 6 de junio de 2006 la abogada Lourdes Parra en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna documento poder que acredita su representación u consignó copia certificada de la resolución impugnada.
El 16 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original recibida y firmada en la sede de la contribuyente.
El 18 de mayo de 2007 mediante Resolución Nro. 138-2007 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la recurrente. y acordó fijar el mencionado cartel en el domicilio fiscal del contribuyente y en la cartelera del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días contados a partir de la ultima de las fijaciones ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente esta a derecho; En la misma fecha se libró el mencionado cartel.
El 22 de octubre de 2007, la Secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado el mencionado cartel en la en el domicilio de la contribuyente y en las puertas del Tribunal.
El 6 de febrero de 2008 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 de l Código Orgánico Tributario.
El 22 de octubre de 2009 mediante Resolución Nro. 340-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
El 10 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez.
El 25 de abril de 2013 el Alguacil consigna original y copia de la boleta dirigida a la recurrente en ya que le fue imposible practicar la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa F.H Parking, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 340-2009 de fecha 22 de octubre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an