REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 383-05

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas Aicenis Estrella Nava de Torres y Enma del Valle Moyera de Rondon, titulares de las cédula de identidad No. 7.840.601 y 8.702.692, actuando en su carácter de propietarias de la contribuyente “STRONG GYM COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nro. 48, tomo 1-A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31000689-0, asistidas por el abogado Edwin Bracho Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.100, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números RZ/DF/185, de fecha 23 de septiembre de 2004 y las Planillas de Liquidación que de ellas derivan por los montos de Bs. Seiscientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 617,50) y Trescientos Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 308,75), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 17 de junio de 2005, se le dió entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
El 21 de julio de 2005 se libró boleta de notificación a la recurrente y visto que la misma se encuentra domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en esta misma fecha (21- 07-05) se libro Oficio y comisión dirigida a l Juzgado de municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que se lleve a cabo la notificación de la recurrente.
El 11 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la remisión de la comisión anteriormente identificada.
En fecha 18 de abril de 2006 se recibió oficio Nro. 6130-417-C/5646-2006 de fecha 10 de abril de 2006, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se dejó constancia de la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 16 de abril de 2008 mediante Resolución Nro. 113-2008 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; El 18 de abril se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 2 de junio de 2008 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibido firmado y sellado el Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 5 de marzo de 2013 el Alguacil consigna original y copia de la boleta dirigida a la recurrente en ya que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 4 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 284-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 113-2008 del 16 de abril de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ____________-2013.-
IC/lb