REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 369-05

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Edinson Luzardo, titular de la cédula de identidad No. 4.706.754 en su carácter de gerente de la contribuyente “SERVICIOS DE REFRIGERACIÓN LUZARDO, S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30152544-2, en contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-5977, de fecha 29 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRTIRZ-DFC-712, GRTIRZ-DFC-713 y GRTI-DFC-714 todas de fecha 29 de marzo de 2009 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
En fecha 13 de junio de 2005, se le dio entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, e razón de lo cual el 16 de junio de 2005 se libro boleta de notificación a la recurrente y el 22 de julio de 2005 se libró comisión y Oficio a fin de que se lleve a cabo la notificación de la recurrente.
El 05 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber enviado comisión anteriormente identificada El 24 de noviembre de 2006, este Tribunal ofició al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita las resultas de la comisión respectiva en el estado en que se encuentre.
En fecha 05 de febrero de 2007 se recibió oficio Nro. 070-06-C-2122-06 de fecha 17 de febrero de 2006, emanado del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 13 de febrero de 2007, este Tribunal mediante resolución Nro. 037-2007 ordeno cartel de notificación, el cual fue fijado en el domicilio de la recurrente y en la cartelera del Tribunal en fecha 20 de mayo de 2008; siendo el 2 de julio de 2008 cuando se llevó a cabo el retiro del mismo.
El 30 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 277-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consignó original y copia de la boleta dirigida a la recurrente, por cuanto le fue imposible practicar la misma.
En fecha 2 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y dictó Resolución Nro. 265-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 277-2009 del 30 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb