REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 30 de abril de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 243-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de agosto de 2004 por el ciudadano Roberto Nuñez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.604.604 asistido por la abogada Alexandra Chourio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.249, en su carácter de representante de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ROOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1995, bajo el Nro. 28, Tomo 4-A, e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. J-30237947-4 contra las Planillas de Liquidación Nros. 041001227000764, 041001228000664, 041001228000656, 041001220000665, 041001228000675, 041001238000141, 041001238000142, 041001228000668, 041001228000663, 041001228000672, 041001228000673, 041001228000677, 041001228000670, 041001228000671, 041001228000676, 041001228000674, 041001227000771, 041001228000669, 041001227000774, 041001228000662, 041001227000772, 041001228000661, 041001227000773, 041001228000660, 041001227000769, 041001228000655, 041001227000767, 041001227000767, 041001227000766, 041001228000659, 041001228000667, 041001227000770, 041001227000768, 041001228000658, 041001227000775, 041001227000776, 041001228000657, 041001227000765, 041001225000083, 041001226000022 y 041001248000082, todas de fecha 30 de enero de 2004, emitidas por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En la misma fecha y se ordenaron las notificaciones respectivas, dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2005 mediante Resolución Nro. 294-2005 este Juzgado, declaró la perención de instancia y por consiguiente extinguido el proceso; se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
En fecha 18 de julio de 2008 se libró la Oficio de notificación bajo el Nro. 348-2008 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente.
El 11 de agosto de 2008 el referido Alguacil manifestó consignar el acuse de recibo del Oficio 348-2008 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 1 de octubre de 2008 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 001200 del 18 de septiembre de 2008 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 25 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia ya que le fue imposible practicar la mencionada notificación.
Consideraciones para decidir
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; sin embargo, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA ROOS, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 294-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005. Líbrese Boleta.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an