REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 218-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 17 de marzo de 1997, por el ciudadano Carlos Manna, titular de la cédula de identidad Nro. 10.213.198, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil MANNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1991 bajo el Nro. 44, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30081911-6, asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.298, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-825, de fecha 27 de febrero de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-26-001398 y 04-10-26-001399, ambas de fecha 2 de julio de 1997, por la cantidad total expresada en moneda actual de Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 162,00).
El 16 de julio de 2004 se le dio entrada al expediente y se ordeno la notificación de la contribuyente y de la Producradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
En fecha 21 de febrero de 2005 se libraron las notificaciones de Ley.
El 25 de febrero de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 52 al 54 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado sus obligaciones tributarias, consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
El 30 de mayo de 2008 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 180-2008 declaró el decaimiento del Procedimiento por falta de interés procesal, en consecuencia, extinguido el proceso.
En fecha 10 de julio de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 6 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber llevado a cabo la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de septiembre de 2008 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 000694 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo.
En fecha 5 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores actuando en su condición de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento del recurso en estudio. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma.
En fecha 3 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y dictó Resolución Nro. 275-2013 donde se acordaron librar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal dejo constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 180-2008 del 30 de mayo de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ____________-2013.-
IC/lb