REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 197-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 28 de diciembre de 1999, por la ciudadana María del Pilar Ruiz Perdomo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.910.438, actuando en representación de la empresa REPUESTOS COROMOTO DEL PILAR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nro. 34, Tomo 1-B y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-10.910.438-4 (sin asistencia de abogado) contra acto administrativo contenido en la Resolución de Multa distinguida con letras y números GRTIRZ-DFC-4051, de fecha 22 de julio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concepto de multas derivadas del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
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El 7 de julio de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal General de la República, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente.
El 27 de julio de 2004 este órgano jurisdiccional acordó dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad al 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial antes indicada, a los fines de que se practique la notificación de la contribuyente. En la misma fecha (27 de julio de 2004) se libró boleta de notificación, comisión y Oficio Nro. 331-2004 dirigido al Juzgado antes descrito.
El 4 de agosto de 2005 el alguacil consignó recibo de envió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) identificado con letras y números EE008718897VE contentivo del Oficio Nro. 331-2004 antes reseñado.
El 15 de julio de 2008 se recibió Oficio Nro. 3350-256 de fecha 12 de junio de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la notificación de la recurrente, donde señalan que no existe ninguna firma unipersonal con las características indicadas.
El 30 de julio de 2008 se dictó Resolución Nro. 246-2008, que acordó librar Cartel de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley. En la misma fecha (30 de julio de 2008) se dejó constancia por Secretaría del libramiento del Cartel antes enunciado.
El 1 de octubre de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la fijación a las puertas de este Despacho Judicial del cartel de notificación.
El 22 de octubre de 2008 se hizo el retiro de la cartelera de este Juzgado del cartel de notificación dirigido a la contribuyente, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 5 de noviembre de 2008 se dejó constancia por Secretaría de la fijación del Cartel en el domicilio de la contribuyente, y el 23 de enero de 2009 se hizo el retiro de la cartelera de este Tribunal del expresado Cartel
El 23 de enero de 2009 se procedió al retiro por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante Resolución Nro. 183-2010 de fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal declaró la extinción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se libró boleta de notificación a la recurrente y Oficio Nro. 422-2010 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 23 de septiembre de 2010 se recibió Oficio distinguido con letras y números O.R.O 002656 de fecha 12 de agosto de 2010, remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de octubre de 2010 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 422-2010 antes reseñado.
El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta la práctica de la notificación dirigida a la contribuyente resultando imposible su ejecución.
En fecha 26 de marzo de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y se dicto Resolución Nro. 257-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 183-2010 del 19 de julio de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ___________-2013.-
ICJ/lb
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