REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 177-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 30 de julio de 1998, por el ciudadano Carlos Manna, titular de la cédula de identidad Nro. 10.213.198, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil MANNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 44, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30081911-6, asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.298, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-2356, de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico TributariO del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-VO-0245, de fecha 22 de mayo de 1998, por la cantidad total expresada en moneda actual de Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 337,50).
En fecha 7 de junio de 2004 se le dio entrada del recurso contencioso tributario y se ordeno la notificación de la contribuyente, librrandose comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la notificación de la recurrente.
El 6 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido la comisión librada el 7 de junio de ese mismo año.
En fecha 29 de julio de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-660-C-5366-2004 del 20 de julio de 2004, remitido por el Juzgado de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, anexo al cual consigna las resultas de la comisión librada por este Tribunal a dicho Juzgado, sin cumplir.
El 24 de marzo de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 060-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 2 de marzo de 2007 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente en el domicilio de la misma.
En fecha 16 de julio de 2007 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 15 de julio de 2008 la referida secretaria dejo constancia del retiro del mencionado cartel de notificación.
El 24 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante decisión Nro. 260-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenando notificar a las partes interesadas.
En fecha 20 de noviembre de 2009 este Despacho Judicial recibió Oficio O.R.O. Nro. 007655 del 3 de noviembre de 2009, remitido de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, en fecha 5 de marzo de 2013 el mencionado Alguacil manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a tales efectos el original y copia de la misma
En fecha 3 de abril de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y dictó Resolución Nro. 276-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 260-2009 del 24 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
IC/lb