REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1261-10
Cartel

En fecha 18 de enero de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el abogado Salvador González Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.857, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio FARMACIA SAN ANDRÉS. S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 1, Tomo 1-A en fecha 25 de junio de 1981, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07021504-6, contra la Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2008-1390 de fecha 22 de diciembre de 2008 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dictó resolución en relación al recurso jerárquico intentado contra la Resolución GRTIRZ-DFC-M-0298 del 12 de mayo de 1998 y las planillas de liquidación que de ella se derivan.
En la misma fecha (18-01-2011) se libró boleta de notificación a la recurrente, a los fines de informarle sobre la recepción del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 31 de octubre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó el original de la notificación de la contribuyente, por cuanto después de trasladarse a la sede de la misma, no la consiguió.
En fecha 24 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder que acompañó en el acto, solicitó se libre cartel para la notificación de la contribuyente.
Antecedentes
En fecha 22 de junio de 1998 la recurrente interpuso recurso jerárquico, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución GRTIRZ-DFC-M-0298 del 12 de mayo de 1998 y las planillas de liquidación que de ella se derivan, con ocasión de la revisión fiscal practicada a la contribuyente.
Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2008-1390 de fecha 22 de diciembre de 2008 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.

Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
1. Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Farmacia San Andrés, S.R.L. Así se resuelve.
2. Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria












ICJ/mtdlr.-