REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 1118-10
Cartel

En fecha 21 de abril de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Dubis Enrique Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nro. 4.526.456, en su carácter de representante de la sociedad de comercio VIVERES CELESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 25, Tomo 44-A en fecha 20 de septiembre de 2001, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-J-30851774-7, asistida por la abogada Lidice Dubuc G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.794, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTIRZ/DJT/CRJ/ICMF/2007/0649 de fecha 16 de julio de 2007 emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción RZ-DF-07-0689-03 del 10 de febrero de 2007, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 940,80).
En fecha 30 de abril de 2010 se libró boleta de notificación a la recurrente, a los fines de informarle sobre la recepción del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó el original de la notificación de la contribuyente, por cuanto después de trasladarse a la sede de la misma, la consiguió cerrada y en estado de abandono.
En fecha 24 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.555, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder que acompañó en el acto, solicitó se libre cartel para la notificación de la contribuyente.
Antecedentes
En fecha 20 de marzo de 2007 la recurrente interpuso recurso jerárquico, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción RZ-DF-07-0689-03 del 10 de febrero de 2007, por la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 940,80), con ocasión de la revisión fiscal practicada a la contribuyente con motivo del cumplimiento de sus deberes formales.
Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTIRZ/DJT/CRJ/ICMF/2007/0649 de fecha 16 de julio de 2007 emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico; y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
1. Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Víveres Celeste, C.A. Así se resuelve.
2. Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria












ICJ/mtdlr.-