REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 094-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 19 de marzo de 1997 por el ciudadano Azar Azar Sabeh Toufic, titular de la cédula de identidad Nro. 12.843.836, actuando (sin asistencia de abogado) en representación de la sociedad de comercio CASA ADELA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de marzo de 1992, bajo el Nro. 45 Tomo 5-A 1er. Trimestre y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070093846 contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2003-524 de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y confirmó las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-61-001420 y 04-10-09-1391, ambas de fecha 14 de agosto de 1996 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT), que determinaron la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos Bs. (65,49), por concepto de sanciones de multa e intereses derivados de la inscripción extemporánea y pago del impuesto de registro de activo revaluado para el ejercicio comprendido desde el 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993.
El 1 de marzo de 2004 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones de carácter administrativo correspondiente.
El 5 de marzo de 2004 se dictó auto ordenando la notificación de la contribuyente y de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y de la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
El 15 de marzo de 2004 se dicto auto acordando librar Oficio Nro. 123-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, para que en el lapso de diez (10) días de despacho comunique a este Tribunal si el expediente al que se refiere el presente recurso, cursa en el Juzgado Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
El 18 de marzo de 2004 se dejó constancia por Secretaría del libramiento de la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 22 de marzo de 2004 se amplió la orden de comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la práctica de la notificación de la recurrente.
El 23 de marzo de 2004 el alguacil consignó la resulta de la práctica de la notificación del Oficio Nro. 123-2004 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 7 de mayo de 2004 el alguacil consignó la resulta de la práctica de las notificaciones de la recurrente y del Oficio Nro. 145-2004 dirigido al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 16 de julio de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-628-C/5304-2004 de fecha 8 de julio de 2004, emanado del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la notificación de la recurrente.
El 29 de abril de 2005 se dictó Resolución Nro. 109-2005 donde se acordó librar Oficio de notificación dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, con el propósito de que informara en el plazo de cinco (5) días de despacho la dirección que aparece en el Registro de Información Fiscal (RIF) de la contribuyente con la finalidad de la práctica de la notificación de la misma.
El 4 de mayo de 2005 se libro Oficio bajo el Nro. 239-2005 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. El 27 de junio de 2005 se recibió Oficio distinguido con letras y números RZ/DR/RIF/NIT/2005/0091 emitido por la prenombrada Gerencia, en atención al requerimiento solicitado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2005.
El 29 de septiembre de 2005 se dictó Resolución Nro. 253-2005, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
En fecha 21 de noviembre de 2005 se dejó constancia del libramiento del Cartel ordenado en la decisión antes descrita.
El 16 de octubre de 2006 se fijó por Secretaría a las puertas de este Despacho Judicial copia del expresado Cartel.
El 1 de noviembre de 2006 se dejó constancia del tiempo transcurrido indicándose que correspondió el séptimo (7) día de los diez (10) que fueron previamente concedidos el 29 de septiembre de 2005.
El 13 de diciembre de 2006 se dejó constancia por Secretaría del retiro de la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación antes descrito, en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Mediante Resolución Nro. 155-2008 de fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el recurso contencioso tributario bajo examen.
En fecha 15 de mayo de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y Oficio bajo el Nro. 240-2008 dirigido a la Procuradora General de la República y el alguacil consignó la resulta de la práctica de dicha notificación en fecha 12 de agosto de 2008.
El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, en original y copia, por cuanto fue imposible la practica de la misma.
En fecha 26 de marzo de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y dicto Resolución Nro. 255-2013 donde se acuerdo liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 16 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 155-2008 del 12 de mayo de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/lb