REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 789-07
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 789-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 3 de mayo de 2007, por el abogado Ismael Fermín Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REFRIGERACIÓN OJEDA, C.A. (REFRIOCA), según consta en documento poder inserto en los folios 8 y 9 del expediente judicial, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 45, Tomo 6-A, de fecha 21 de noviembre de 1997 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30490796-6, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-YSC-2007-0169, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-N6049000239, RZ-DF-N6049000240 y RZ-DF-N6049000465, todas de fecha 26 de mayo de 2006, por la cantidad total expresada en moneda actual de Diez Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 10.785,60).
En fecha 16 de enero de 2008 la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia que hasta dicha fecha la parte interesada no había impulsado las notificaciones necesarias para la continuación del proceso.
El 27 de mayo de 2008 la abogada Omaira Mouna Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios 52 y 53 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había cancelado parcialmente sus obligaciones tributarias, procediendo al pago del monto total expresado en moneda actual de Setecientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 735,00), consignado a tal efecto copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y de la Intimación de Pago identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-ZA-2007-313 del 22 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 13 de octubre de 2009 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 313-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso.
En la misma fecha (13 de octubre de 2009) se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 15 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber llevado a cabo la notificación de la Procuradora General de la República.
El 29 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008543 de fecha 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
En fecha 5 de marzo de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento del recurso en análisis. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la notificación de la recurrente, motivo por el cual consigna a las actas original y copia de la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser efectivamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, este Despacho Judicial acuerda librar boleta de notificación a la empresa Refrigeración Ojeda, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 313-2009 de fecha 13 de octubre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/dcz