REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 451-05
Cartel
En fecha 7 de noviembre de 2005 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el ciudadano Chtay Obeid Ibrahim Said, titular de la cédula de identidad Nro. 7.964.574, en su carácter de director gerente de la sociedad de comercio COMERCIAL AMAL, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 83, Tomo 4-A en fecha 22 de junio de 1987, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30220554-9, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-6764 de fecha 31 de diciembre de 2004 emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporánea el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución GRTIRZ-DFC-CAB-DF-448 del 23 de octubre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
En fecha 10 de noviembre de 2005 se libró boleta de notificación a la recurrente, a los fines de informarle sobre la recepción del recurso contencioso tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 12 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó que le fue imposible la práctica de la notificación de la recurrente, en razón de lo cual, consignó el original y la copia de la boleta y la Dra. Paola Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.
Antecedentes
En fecha 27 de enero de 1999 la recurrente interpuso recurso jerárquico, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución GRTIRZ-DFC-CAB-DF-448 del 23 de octubre de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
Dicho recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-6764 de fecha 31 de diciembre de 2004 emitida por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporánea el recurso jerárquico; y, es contra dicha resolución que obra el presente recurso contencioso tributario.
Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 451-05 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Comercial Amal, S.R.L. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. __________-2013 y se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente.
La Secretaria
ICJ/mtdlr.-
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