REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 177-04
Boleta Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 177-04 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 30 de julio de 1998, por el ciudadano Carlos Manna, titular de la cédula de identidad Nro. 10.213.198, actuando en su condición de representante de la sociedad mercantil MANNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 44, Tomo 10-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. 30081911-6, asistido por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.298, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-A-2356, de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-VO-0245, de fecha 22 de mayo de 1998, por la cantidad total expresada en moneda actual de Trescientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 337,50).
En fecha 7 de junio de 2004 se libró comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la notificación de la recurrente.
El 6 de julio de 2004 el Alguacil de este Tribunal expuso haber remitido la comisión librada el 7 de junio de ese mismo año.
En fecha 29 de julio de 2004 se recibió Oficio Nro. 6130-660-C-5366-2004 del 20 de julio de 2004, remitido del Juzgado de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, anexo al cual consigna las resultas de la comisión sin librada por este Tribunal a dicho Juzgado, sin cumplir.
El 24 de marzo de 2006 este Despacho Judicial mediante decisión Nro. 060-2006 acordó librar un cartel de notificación en razón de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 2 de marzo de 2007 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente en el domicilio de la misma.
En fecha 16 de julio de 2007 la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de notificación librado a cargo de la recurrente las puertas de este Despacho. Asimismo, en fecha 15 de julio de 2008 la referida secretaria hizo constar el retiro del mencionado cartel de notificación.
El 24 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante decisión Nro. 260-2009 declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, ordenando notificar a las partes interesadas.
En fecha 20 de noviembre de 2009 este Despacho Judicial recibió Oficio O.R.O. Nro. 007655 del 3 de noviembre de 2009, remitido de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República. Asimismo, en fecha 5 de marzo de 2013 el mencionado Alguacil manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a tales efectos el original y copia de la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser efectivamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, este Despacho Judicial acuerda librar boleta de notificación a la empresa Manna, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 180-2008 de fecha 30 de mayo de 2008. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/dcz