REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1344-11
Admisión de Pruebas
En fecha 20 de octubre de 2011 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 20 de julio de 1978, bajo el Nro. 27, Tomo 20-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante la misma Oficina de Registro en fecha 12 de marzo de 2003, bajo el Nro. 38, Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07016534-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, notificada a la contribuyente el 14 de septiembre de 2011 y emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 4 de noviembre de 2009, en materia de impuesto a las actividades de juegos de envite o azar, para los períodos impositivos correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, confirmando en consecuencia el reparo levantado por la Administración Tributaria equivalente en moneda actual a Dos Millones Quinientos Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.526.774,00).
El 14 de junio de 2012 la abogada Edis Marisela Vásquez en representación de la contribuyente solicitó se libren las notificaciones relativas a la interposición del recurso, respecto de lo cual la secretaria de este Tribunal señaló en fecha 18 de junio de 2012 que las mismas no habían sido libradas en virtud de que la parte recurrente no había consignado las copias necesarias para acompañar los recaudos de notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 22 de octubre de 2012, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 6 de noviembre de 2012 el referido Alguacil manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de enero de 2013 el abogado Carlos Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.373, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que cursa desde el folio 83 al 94 del expediente, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso bajo examen.
El 10 de enero de 2013 visto el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la República, este Tribunal dejó constancia del inicio de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de enero de 2013 la abogada Edis Marisela Vásquez, en representación de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, consistente en pruebas documentales las cuales fueron admitidas mediante Resolución Nro. 035-2013 de esta misma fecha, resolvió sobre la admisión de las mismas.
El 22 de enero de 2013, mediante Resolución Nro. 044-2013 este Tribunal declaró sin lugar la oposición efectuada por la representantación de la República, admite el presente recurso contencioso tributario y libró notificación a la Procuradora General de la República.
El 28 de enero de 2013 la bogada Bárbara García, actuando en representación de la República apeló de la decisión y solicitó al tribunal la realización de un cómputo para determinar el estado de la presente causa siendo el 30 de enero de 2013 cuando se proveyó el cómputo solicitado.
El 1 de febrero de 2013 la abogada Edis Marisela Vásquez actuando en representación de la recurrente solicitó al tribunal cómputo. El 6 de febrero el tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado.
El 22 de febrero de 2013 el Tribunal oye en un solo efecto la apelación formulada por la abogada Bárbara García el 28 de febrero de 2013.
El 11 de marzo de 2013 la abogada Bárbara García por la República, consigna el expediente administrativo del presente recurso y solicitó el cómputo de los lapsos procesales.
El 12 de marzo de 2013 los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez, antes identificados, en representación de la contribuyente, presentaron escrito de promoción de pruebas y anexos. La representación fiscal no promovió pruebas.

El 14 de marzo de 2013 se dictó auto proveyendo cómputo.

El 15 de marzo de 2013 la abogada Bárbara García consigna expediente administrativo del presente recurso.
El 21 de marzo de 2013 este Tribunal dicto auto dejando constancia de error de computo anterior.

Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1344-11 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular primero (1°) de su escrito de promoción, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que se señalan en dicha promoción, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo (2°) de su escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de experto(s)
TERCERO: La recurrente promueve prueba de exhibición del Acta de Reparo. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF72008-0750 de fecha 8 de diciembre de 2008, Acta de Retención Preventiva Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/DF-2008-0752 de 8 de diciembre de 2008, Resolución Culminatoria de Sumario. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 4 de noviembre de 2009, Resolución. SNAT/GGSJGR/DRAAAT/2010-0415 de fecha 29 de septiembre de 2010, Recurso Jerárquico interpuesto contra del Acta de Reparo. SNAT-INTI/GRTI/RZU/DF/-2008-0750 y Acta de Retención Preventiva. SNAT/INTI/GRTI/RZU-DF-2008-0752 y recurso jerárquico intentado contra la Resolución Culminatoria de Sumario. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500029 de fecha 4 de noviembre de 2009. Ahora bien, observa este Juzgador con respecto a la exhibición de los expresados instrumentos, que las mismas se encuentran en el expediente administrativo consignado en actas en fechas 11 y 15 de marzo de 2013 respectivamente, en consecuencia este tribunal considera inoficiosa la evacuación de los medio probatorio promovido. Así se declara.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1344-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an