REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 29 de abril de 2013
203° - 154°

Exp. Nro. 711-07
Boleta Firme
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La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Giuseppe Piarulli Quercia, titular de la cédula de identidad No. 7.885.502 en su carácter de Director de la contribuyente “P.A.P. INGENIERIA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 24 de marzo de 1981bajo el Nro. 116 Tomo 2-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-07019654-8, en contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2005-1081, de fecha 29 de abril de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 12 de febrero de 2007, se le dió entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 9 de julio de 2007 se libró la boleta de notificación a la recurrente y el 22 de septiembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida boleta de notificación recibida y firmada.
El 28 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 269-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 20 de noviembre de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O. 007637 del 3 de noviembre de 2009 emitido por la oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibido firmado y sellado el Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de abril de 2013 el Alguacil consigna original y copia de la boleta dirigida a la recurrente en ya que le fue imposible practicar la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Servicios de P.A.P Ingeniería, C.A.. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 269-2009 de fecha 28 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an