REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 310-05
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano WERNER IGNACIO BIELER ROMERO, portador de la cédula de identidad Nro 11.869.440, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio G.N.C. SUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2002, bajo el Nro. 18, Tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30912101-4, asistido por los abogados Felipe Hernández Contreras y Jesús Aranaga inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7639 y 6854 respectivamente contra de las Providencias Administrativas Nro. N-404500873, N-404500874, N-404500875 N-404500876, N-404500877, N-404500878 N-404500879, N-404500880, N-404500881 N-404500882, N-404500883, N-404500884, N-404500885, N-404500886, N-404500887 N-404500888, N-404500889, N-404500890, 404500891 N-404509262, N-404509263, N-404506848, 404506849 N-4045000747, todas de fecha 18 de agosto de 2004, emanado del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 11 de marzo de 2005 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Region Zuliana del SENIAT
El 2 de marzo de 2006 el abogado Luis Esparza Sega, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.712, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente según poder que consigno en el acto, diligencio sustituyendo poder en el abogado Aranaga.
En fecha 6 de marzo de 2006 el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 6.954, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según poder que cursa en los el folio 178 del expediente diligencio expedir los recaudos certificados.
El 16 de marzo de 2006 se libraron oficios de notificación a la Procuradora General de la Republica, Contralor general de la Republica, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico y al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 20 de abril de 2007, la apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica abogada Omayra Sanki, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 39.473, según poder que consigna en el acto, solicito se declare la perención de la instancia.
El 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la notificación de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, puesto que la misma ya no tenia competencia en materia tributaria. En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Zuliana del SENIAT
El 20 de octubre de 2009 se dictó Resolución Nro. 327-2009 en la cual se declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso, ordenándose notificar de la misma. El 20 de octubre de 2009 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
El 8 de enero de 2010 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. El 21 de enero de 2010 este tribunal dictó Resolución complementaria a la Sentencia Nro 327-2009
El 27 de enero de 2010 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 008528 del 11 de enero de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. En fecha 9 de abril de 2013 el Alguacil consignó la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 327-2009 del 20 de octubre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. 331-2013.-
IC/lb
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