REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 238-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario por el ciudadano ISIDRO MERCADO ARAUJO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.777.536 actuando en su carácter de representante de la firma unipersonal FUENTE DE SODA SAN ISIDRO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-0977536-9, asistido por la abogada Alexandra Chourio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 85.249 contra las planillas de multas Nros, 041001247000877, 041001247000878 y 041001247000879 todas de fecha 1 de marzo de 2004, emanadas de la Division de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por la cantidad total expresada en moneda actual de bs 11.020,625.
En fecha 26 de agosto de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la Republica y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 17 de febrero de 2005 se dejó constancia por Secretaria de que la recurrente no había consignado las copias necesarias para librar los recaudos de notificación. El 29 de septiembre de 2005 se dictó Resolución Nro. 259-2005 en la cual se declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso, ordenándose notificar de la misma.
El 18 de julio de 2008 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificarcion a la contribuyente. El 11 de septiembre de 2008 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. El 1 de octubre de 2008 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 000832 del 16 de septiembre de 2008 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 9 de abril de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada. En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 259-2005 del 29 de septiembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. 332-2013.-
IC/lb