REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 203-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano CELSO FUENMAYOR CAMARILLO, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.605.108 con el carácter de director de la sociedad mercantil FERRETERIA SERGIO FUENMAYOR GALLO VERDE. C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30294872-0; asistido por el abogado Duglas Valbuena Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14219 contra la Resolución signado con letras y números. GJT-DRAJ-2002-A-2354 de fecha 30 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 8 de julio de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica,
El 14 de julio de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente. En fecha 9 de noviembre de 2004 el Alguacil de este tribunal consigno la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Celso Fuenmayor titular de la cedula de identidad Nro. V-7.605.108, en su carácter de director. El 17 de febrero de 2005 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que la parte interesada no había consignado las copias que acompañaran los restantes recaudos de notificación.
El 20 de diciembre de 2005 se dictó Resolución Nro. 313-2005 en la cual se declara perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
El 25 de marzo de 2008 la abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, Inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial Sustituta de la Procuradora General de la Republica por órgano del SENIAT, según documento poder que acompaño en el acto, manifestando la cancelación de las obligaciones tributarias.
En fecha 10 de julio de 2008 se libro boleta de notificación a la contribuyente. El 9 de abril de 2013 el Alguacil de este tribunal consigno la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Jairo Paz titular de la cedula de identidad Nro. V-12.155.653, en su carácter de encargado
En tal sentido, se considera que la notificación ordenada fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 313-2005 del 20 de diciembre de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _________-2013.-
IC/lb