REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1455-12
Admisión de Pruebas
En el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Ramón Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.768, según se evidencia de documento poder que cursa en los folios del 17 y 18 del expediente judicial, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el Nro. 49, Tomo 8-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-31009051-3, contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3187-11 de fecha 30 de noviembre de 2011, emitida por la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó la suspensión temporal de la licencia y el cierre por tres (3) días continuos del establecimiento comercial donde ejerce sus actividades la contribuyente.
El 25 de octubre de 2012 el abogado Ramón Ávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 17 y 18 del expediente judicial, solicitó 2 copias certificadas del referido documento poder.
El 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Alcaldesa, Síndico Procurador y al Intendente Municipal Tributario, todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
El 29 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.
En fecha 4 de febrero de 2013 el abogado Ramón Ávila, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó que la Jueza Temporal se aboque al conocimiento de la causa.
El 25 de marzo de 2013 este Tribunal mediante decisión Nro. 248-2013 admitió el recurso contencioso tributario bajo estudio.
El 12 de abril de 2013 el abogado Ramón Ávila, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En ese sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo el último día del lapso para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En relación a la invocación al mérito favorable, resulta menester para este Tribunal aclarar que de conformidad con el criterio seguido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sus fallos Nros. 2.595, 2.564 y 00695, de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, entre otros; la solicitud de apreciación del mérito favorable de autos no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y el cual es un principio general que el juez está en la obligación de emplear de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exahustividad; en consecuencia, el aludido mérito favorable no es considerado como medio de prueba; por lo que debe este Tribunal declarar inadmisible la invocación del mérito favorable a que se refiere el particular primero (I) del escrito de promoción de la contribuyente, pues el deber del Tribunal es considerar los elementos probatorios del expediente como una unidad. Así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular segundo (II) de su escrito de promoción, contentivas de los siguientes instrumentos acompañados conjuntamente con la interposición del recurso en estudio, a saber:
a) Copia simple de la sentencia Nro. 037-2009 dictada por este Tribunal el 3 de marzo de 2009. (marcada con letra “B”).
b) Comunicación de fecha 3 de septiembre de 2010 suscrita por el ciudadano Gonzalo Ron, en su carácter de Director de la recurrente y dirigida al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hoy día Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT). (marcada con letra “C”).
c) Comunicación del 21 de septiembre de 2010 suscrita por el ciudadano Alberto Hernández, en su carácter de representante legal de la contribuyente y dirigida a la ciudadana Maryana Machado, actuando en su condición de Intendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (marcada con letra “D”).
d) Copia simple de la Resolución distinguida con letras y números IMT-0601-11 del 25 de abril de 2011, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo. (marcada con letra “E”).
e) Comunicación identificada con letras y números IMT-CJSP-1077-11 del 30 de agosto de 2011 suscrita por la economista Maryana Machado, actuando en su condición de Intendente Municipal Tributario dirigida a la recurrente. (marcada con letra “F”).
f) Copia simple del Acta de Traslado de fecha 6 de diciembre de 2011 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. (marcada con letra “G”).
g) Copia simple de la Providencia Administrativa de Cierre de fecha 30 de noviembre de 2011 emanado de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. (marcada con letra “G”).
h) Copia simple de la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-3187-11 del 30 de noviembre de 2011, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. (marcada con letra “G”).
i) Copia simple de la Providencia Administrativa distinguida con letras y números IMT-GAFL-JL-0213-12 del 15 de marzo de 2012, emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. (marcada con letra “L”).
j) Copia simple de los estados de cuenta de la contribuyente, emanados de la Gerencia de Tecnologías de Información y Computación del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) hoy día Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT). (marcada con letra “M” y “N”).
k) Copias simples de escritos de fechas 14 de diciembre de 2010, 8 de diciembre de 2011, 13 y 15 de marzo de 2012, emanados de la recurrente y dirigidos a la Administración Tributaria municipal, (marcados con letras “H”, “I”, “J”, “K”).
l) Comunicación de fecha 13 de marzo de 2012 y Planilla de Pago Forma Nro. SR/L.T.F.E.Z-01 de fecha 23 de marzo de 2012. (marcadas con los números “1 y 2”).
m) Copia simple del Oficio identificado con letras y números IMT-CJSP-1886-10 DEL 18 de agosto de 2010, emanado de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo. (marcada con el número “3”).
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren antes descritas, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas por parte de la recurrente.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. 335-2013
ICJ/dcz.-