REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 657-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado GUIDO FERNANDO SABATINO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.099, actuando en su carácter con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 24 de octubre de 1980, bajo el No. 20, Tomo 6-A. contra de la Resolución No. IMT-1976-2006 de fecha 25 de septiembre de 2006 emanada del Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar el escrito de Descargos, y en consecuencia se ratifico el acta de Intervención Fiscal Nro IMT-222-2006 del 13 de junio de 2006, debiendo pagar la cantidad expresada en moneda actual de Bs 27,921,404
En fecha 15 de noviembre de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal, al Alcalde y al Contralor Municipal de dicha entidad.
En fecha 7 de mayo de 2007 se dejo constancia que la parte actora no había consignado las copias necesarias para acompañar los recaudos de notificación. El 12 de noviembre de 2007 el abogado Eugenio Urdaneta, diligenció renunciando al poder conferido por la actora.
El 13 de noviembre de 2007 el abogado Marcos Barrera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.699 en su carácter de apoderado de la contribuyente según poder que corre en las actas en los folios 10 y 11, diligencio solicitando se libren los recaudos de notificación. En fecha 14 de noviembre de 2007, este tribunal dicto auto ordenando notificar a la contribuyente de la renuncia al poder de uno de sus apoderados judiciales.
En fecha 15 de noviembre de 2007 se libraron las notificaciones del Alcalde, Síndico, Contralor e Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 28 de octubre de 2010 se dictó Resolución Nro. 301-2010 en la cual se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenándose notificar de la misma.
El 28 de octubre de 2010 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente. El 19 de enero de 2011 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 003947 del 7 de diciembre de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 19 de enero de 2011 se dejo constancia de error material, ocurrido en las notificaciones ordenándose notificar al Sindico Procurador, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informándole de la extinción de la acción por perdida de interés procesal. En la misma fecha (19-01-2011) se libro ofició al Síndico Procurador del Municipio. El 26 de enero de 2011 el alguacil consignó la notificación del Síndico Procurador del Municipio, debidamente practicada y el 8 de abril de 2013 la notificación de la contribuyente, debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 301-2010 del 28 de octubre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _________-2013.-
IC/lb
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