REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 428-05
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano CESAR AUGUSTO BERBESI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.437.423, asistido por el Abogado DANIEL ESGARDO RANGEL BARON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5702, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GRAFICAS PROAS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 11 de junio de 1986, bajo el Nro. 3, Tomo: 41-A, contra la Resolución signado con letras y números, GJT-DRAJ-A-2004-4412 de fecha 30 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 18 de octubre de 2005 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerle saber de la recepción del presente expediente, así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 3 de noviembre de 2005 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente. En fecha 16 del junio de 2006 el Alguacil de este tribunal consigno la referida boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Cesar Augusto, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.437.423, en su carácter de Director Gerente de la contribuyente recurrente.
El 14 de agosto de 2008 se dictó Resolución Nro. 268-2009 en la cual se declaro la perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
El 7 de octubre de 2008 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente. El 12 de noviembre de 2008 la abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, por órgano del SENIAT, según documento poder que acompaña en el acto, presentó escrito manifestando la cancelación de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente.
El 25 de noviembre de 2009 el alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica, debidamente practicado. El 9 de diciembre de 2009 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 007639 del 3 de noviembre de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 8 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto donde acordó dejar sin efecto la notificación librada a la recurrente por considerarla inoficiosa; ordenándosele al alguacil de este tribunal consignar original y copia de la referida boleta de notificación.
En fecha 8 de abril de 2013 el alguacil consigno la notificación a la recurrente. En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 268-2008 del 14 de agosto de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. 326-2013-
IC/lb
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