REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 139-04

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano JORGE EDUARDO CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.306.565 actuando en su carácter de representante Legal del la contribuyente CADELMA DEL ZULIA, C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de mayo de 1974, bajo el Nro 115 Tomo 3-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-07010623-9, contra la Resolución Nro. GRTIRZ-DJT-CRJ-PGP-2003-01932 de fecha 16 de noviembre de-2003 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 11 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica,
El 19 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente. En fecha 28 de octubre de 2004 el Alguacil de este tribunal consigno la referida Boleta, recibida y firmada en la sede de la contribuyente por la ciudadana Carola Omaña titular de la cédula con la cedula de identidad Nro. V-14.280.007, en su carácter de Auxiliar Contable. El 16 de febrero de 2005 la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que la parte interesada no había consignado las copias que acompañaran los restantes recaudos de notificación.
En fecha 29 de septiembre de 2005 este Tribunal acordó librar cartel de notificación fijado en la cartelera del Tribunal y en el domicilio de la contribuyente. En fecha 1 de noviembre de 2006 se dejo constancia de haber fijado el referido cartel en el domicilio de la contribuyente CADELMA DEL ZULIA, C.A., ubicada en la AV. La Limpia Nro. 78-28 frente a la clínica la Limpia, Maracaibo Estado Zulia, y en la cartelera del Tribunal. El día 13 de diciembre de 2006 se retiró de la cartelera del Tribunal, el cartel de notificación dirigido a la contribuyente en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 12 de diciembre de 2007 la abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, Inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial Sustituta de la Procuradora General de la Republica por órgano del SENIAT, según documento poder que acompaño en el acto, manifestando la cancelación de las obligaciones tributarias.
El 18 de septiembre de 2009 se dictó Resolución Nro. 225-2009 en la cual se declaro la Perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso; asimismo se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
El 30 de octubre de 2019 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 007336 del 20 de octubre de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 4 de diciembre de 2009 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado y en fecha 8 de abril de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 225-2009 del 18 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. _________-2013.-
IC/lb