REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 2 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 562-06
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 562-06, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 5 de septiembre de 2001 por la ciudadana María La Torre, titular de la cédula de identidad Nro. 10.210.987, en su condición de Directora de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio 1982, bajo el Nro. 113, Tomo 1-A, asistida por la abogada Marveyis Reyes Meléndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.877, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-1450 de fecha 14 de julio de 2005 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números RZ-SA-2001-5000128 de fecha 31 de julio de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 9 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 19 de junio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y despacho de comisión y Oficio Nro. 393-2006 al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 28 de noviembre de 2006 el alguacil consignó recibo de envío de Ipostel identificado con letras y números EE011826636VE contentivo del Oficio Nro. 393-2006 antes descrito.

El 13 de diciembre de 2006 se dejó constancia por Secretaría del testado de la foliatura.

El 10 de enero de 2007 se recibió Oficio Nro. 3350-596 de fecha 24 de noviembre de 2006, remitido por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la resulta de la práctica de la comisión librada.

El 11 de enero de 2007 el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.337 según se constata de documento poder que riela a los folios 196 y 197 del expediente judicial, solicitó la práctica de las notificaciones de ley con sujeción a lo ordenado en el auto de fecha 9 de junio de 2006.

El 6 de febrero de 2007 se libraron los Oficios de notificación Nros. 074-2007, 075-2007 y 076-2007 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario, respectivamente.

El 22 de febrero de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 076-2007 antes indicado.

El 26 de marzo de 2007 el abogado Ernesto Rodríguez Lameda, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado en el presente recurso contencioso tributario bajo análisis.

El 28 de marzo de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 074-2007 antes reseñado.

El 13 de abril de 2007 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 075-2007 antes identificado.

El 30 de abril de 2007 se recibió Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones judiciales Nro. 194634 correspondiente a la notificación del Contralor General de la República.

Tras el proceso de notificación en fecha 11 de junio de 2007 se dictó resolución Nro. 165-2006 admitiendo el presente recurso contencioso tributario bajo examen.

En fecha 16 de octubre de 2007 mediante decisión Nro. 265-2007 este Tribunal declaró sin lugar, la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la recurrente.

El 30 de enero de 2008 se recibió Oficio signado con letras y números O.R.O Nro. 00441-N emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la recepción del presente recurso.

En fecha 31 de marzo de 2009 mediante decisión Nro. 058-2009 este Tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso tributario bajo estudio. Ordenando notificar a las partes interesadas.

El 1 de abril de 2009 se libraron Oficios Nros. 157-2009 y 158-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y boleta de notificación a la recurrente.

El 21 de abril de 2009 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 158-2009 antes descrito.

El 7 de julio de 2009 el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 157-2009 antes indicado.

El 14 de julio de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números G.G.L- C.O.R-O.R.O Nro. 006355 emanado de la Procuraduría General de la República, Oficina Regional Occidental acusando recibo de la notificación relativa a la sentencia definitiva.

El 11 de mayo de 2010 el abogado Avilio Muñoz inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, según se constata de instrumento poder que riela desde los folios 251 al 255 del expediente judicial, consignó reporte emitido en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del SENIAT, donde se evidencia las transacciones efectuadas por la contribuyente.

El 12 de marzo de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis, y el alguacil consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la contribuyente siendo imposible su práctica.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la declaratoria sin lugar del recurso contencioso tributario bajo estudio no ha sido eficazmente practicada, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la sociedad de comercio Construcciones y Servicios La Torre, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 058-2009 de fecha 31 de marzo de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/ebjg.-