REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 2 de abril de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 369-05
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 369-05, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Edinson Luzardo, titular de la cédula de identidad No. 4.706.754 en su carácter de representante legal de la contribuyente “SERVICIOS DE REFRIGERACIÓN LUZARDO, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30152544-2, en contra de la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2004-5977, de fecha 29 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 13 de junio de 2005, se le dió entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, la cual se encuentra domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia; en razón de lo cual el 16 de junio de 2005 se libro boleta de notificación a la recurrente y el 22 de julio de 2005 se libró comisión y Oficio a fin de que se lleve a cabo la notificación de la recurrente.
El 05 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la remisión de la comisión anteriormente identificada.
El 24 de noviembre de 2006, este Tribunal ofició al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que remita las resultas de la comisión respectiva en el estado en que se encuentre.
En fecha 05 de febrero de 2007 se recibió oficio Nro. 070-06-C-2122-06 de fecha 17 de febrero de 2006, emanado del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que se dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la notificación de la contribuyente.
El 13 de febrero de 2007, en virtud de no haberse llevado a cabo la práctica de la notificación de la recurrente, este Tribunal ordenó mediante resolución Nro. 037-2007 librar el respectivo cartel de notificación, el cual fue fijado en el domicilio de la recurrente y en la cartelera del Tribunal en fecha 20 de mayo de 2008; siendo el 2 de julio de 2008 cuando se llevó a cabo el retiro del mismo.
El 30 de septiembre de 2009 mediante Resolución Nro. 277-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 3 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consignó recibido firmado y sellado el Oficio dirigido a la Procuradora General de la Republica.
El 11 de marzo de 2013 el Alguacil consigna original y copia de la boleta dirigida a la recurrente en ya que le fue imposible practicar la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no puedo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Servicios de Refrigeración Luzardo, S.R.L. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 277-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al segundo (2) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an