REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1465-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 7 de enero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de agosto de 1993, bajo el Nro. 2, Tomo 27-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30118264-2, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 50 y 51 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2012/ISLR/01839/02421/14/500043 del 30 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó totalmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01839/0241 del 14 de diciembre de 2011, por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.906.700,81), en materia de impuesto sobre la renta y retenciones de impuesto sobre la renta para los ejercicios 2009 y 2010, y ordenó liquidar a cargo de la recurrente una Planilla de Liquidación por la cantidad total expresada en moneda actual de Seis Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 6.417.828,00), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios.
En fecha 11 de enero de 2013 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de enero de 2013 el abogado Carlos Martínez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados Johana Márquez, Jorge Romero y María Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.214, 41.018 y 90.582 respectivamente.
El 23 de enero de 2013 la abogada Johana Márquez, antes identificada, solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República mediante correo privado “MRW”, lo cual fue proveído por este Tribunal en esa misma fecha.
El 21 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
El 19 de marzo de 2013 la abogada Militza Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.063, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 131 al 135 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa y solicitó cómputo de lapsos procesales.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1465-12 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo y de las actas procesales se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/2011/ISLR/01839 del 25 de julio de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/0421 del 22 de septiembre de 2011, autorizó a los funcionarios Adriana Bravo y Jesús Aranaga, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.511.193 y 9.738.583 respectivamente, para que practicaran el procedimiento de fiscalización y determinación a la recurrente en relación a los costos y deducciones reportados en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta para el ejercicio económico comprendido desde el 1/1/2009 al 32/12/2009, ambos inclusive, así como el exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la retención y enteramiento de los impuestos retenidos durante los periodos comprendidos entre enero 2009 y diciembre 2010.
Tras diversas actas de requerimiento y retención el 14 de diciembre de 2011 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT emitió el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01839/02421 en la que se le impuso a la recurrente un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Cinco Millones Novecientos Seis Mil Setecientos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 5.906.700,81), en materia de impuesto sobre la renta.
El 30 de octubre de 2012 la Administración Tributaria emitió la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01839/02421/14/500043 que confirmó totalmente los reparos formulados en el Acta de Reparo antes identificada y actualizó el reparo formulado a la contribuyente por la cantidad total expresada en moneda actual de Seis Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 6.417.828,00), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios. Es contra dicha decisión que se interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, de las actas que integran el expediente, se observa que la contribuyente fue notificada del acto impugnado el 21 de noviembre de 2012, en la persona de Yesmary Barroso, titular de la cédula de identidad Nro. 15.559.998, actuando en su condición de contadora de la recurrente. Ahora bien, del acta constitutiva de la recurrente se evidencia que la referida ciudadana, antes identificada, no se encuentra facultada para representar legalmente a la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación de la recurrente surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente de practicada.
En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 12 de noviembre de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 30 de noviembre de 2012, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de enero de 2013, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día 7 de enero de 2013, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01839/02421/14/500043 de fecha 30 de octubre de 2012, notificada el 5 de noviembre de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.916, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Atlantis, C.A., y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como representante judicial, tal y como se evidencia de los folios comprendidos desde el 50 Y 51 del expediente judicial.
En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el referido abogado, en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01839/02421/14/500043 de fecha 30 de octubre de 2012, notificada el 5 de noviembre de ese mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/dcz.-
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