REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 340-05
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Eduardo J. Suárez y Larry Gollarza Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.938 y 34.961 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judiciales de la Sociedad Mercantil FAMISALUD, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30789549-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DF-461 y su respectiva Planilla de Liquidación emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT por un monto expresado en moneda actual de Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 1470,00).
En la misma fecha (12-05-2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico.
El de mayo de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 123-2006 declaró inadmisible la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos.
El 30 de mayo de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica, según documento poder que corre inserto en los folios 60 al 64, presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
El 20 de octubre de 2009, el Tribunal mediante Resolución Nro. 333-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 21 de octubre de 2009 se libraron notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.
El 19 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 656-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 28 de enero de 2010 se recibió y se le dio entrada a Oficio identificado con letras y números O.R.O. 008606 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 9 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 333-2009 de fecha 20 de octubre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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