REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 159-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el abogado PAULO RANGEL GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47266 según poder que corre en las actas en los folios 27 y 28 actuando en su carácter de apoderado judicial del HOTEL MARUMA. C.A., domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Registro de Información Fiscal (R,I,F) bajo el Nro. J-07009396-0, contra la Resolución Nro. GJT-DRAT-A-2002-3016 de fecha 8-10-2002 , emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente.
En fecha 13 de mayo de 2004 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente expediente así como del Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica,
El 27 de mayo de 2004 se libro boleta de notificación dirigida a la contribuyente. En fecha 20 de octubre de 2004 la abogada Bárbara García, Inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 40673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica según poder que consigno en el acto, presento escrito anexo al cual acompaño escrito de compensación de la recurrente Hotel Maruma, C.A. En fecha 21 de febrero de 2005 este tribunal dicto auto ordenando la notificación de la recurrente. El 29 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta al contribuyente, recibida y firmada por la ciudadana Maribel nava, titular de la cedula de identidad Nro 7.797.481 en su carácter de secretaria
El 21 de julio de 2010 se dictó resolución Nro. 193-2010 en la cual se declaro la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenándose notificar de la misma.
El 21 de julio de 2010 se libro oficio a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificar a la contribuyente. El 27 de septiembre de 2010 se recibió oficio G.G.L.-C.O.R.-O.R.O. Nro 002672 del 12 de agosto de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 7 de octubre de 2010 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicado. Y el 3 de abril de 2013 el Alguacil consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fue efectivamente cumplida; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 193-2010 del 21 de julio de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. _______-2013.-
IC/lb
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