REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 1143-09
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano, Fabio Grassi portador de la cedula de identidad No. E-80.338.408 y asistido por la abogado Carlos Gutiérrez inscrito en el Inpreabogado bajo el No.132.840 actuando en su carácter de Director-Presidente de la Sociedad Mercantil NELSON Y GARCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de julio de 1986, inscrito bajo el Nro. 34, tomo 8- tercer trimestre, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRT-RZU-DF-2010-IVA-0236/ 01 de fecha 03 de mayo de 2010, emitida por los ciudadanos Elibel J. Rivero y Juan Carlos Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.773.563 y 7.689.955 en su carácter de funcionarios adscritos a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En la misma fecha (28-06-2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. El 13 de julio de 2010 se libraron las notificaciones ordenadas.
Cumplidas la última de las notificaciones de ley (27-07-10), se admitió el presente recurso Contencioso Tributario mediante resolución Nro. 255-2010, de fecha 27 de septiembre de 2010 y se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de enero de 2012 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia donde solicita se declarada la Perención de la instancia
El 22 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución Nro. 066-2012 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 1 de agosto de 2012 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó copia certificada del Acta de Reparo y el 6 de agosto del mismo mes y año el Tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado.
El 26 de febrero de 2013 se ordenó librar las notificaciones de la perención dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República en las mismas fechas se libraron las mencionadas notificaciones.
El 21 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 203-2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 9 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 066-2012 de fecha 3 de abril de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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