REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 16 de abril de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 913-08
Boleta Firme.
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Evanan Sanchez Machado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.192.237, asistido por el abogado Carlos Urdaneta, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 83.265 y actuando en su condición de representante de la sucesión LUIS LINO SANCHEZ ARENAS, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J- 31055095-6, en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500018 de fecha 29 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó confirmar totalmente el Acta de Reparo signada con letras y números RZ-DF-ABV-2006-00023 de fecha 14 de mayo de 2007, por el monto expresado en moneda actual en la cantidad de Un Millón Ciento Setenta Mil Doscientos Cuarenta, con Setenta y Un Céntimos (Bs. 1.170.240, 71) por concepto de impuesto sanción multa e intereses moratorios.
En fecha 25 de julio de 2008 se le dio entrada al recurso contencioso tributario en estudio y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de septiembre de 2009 la abogada Bárbara García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó poder que acredita su representación y solicitó al tribunal declare la perención de la instancia.
El 22 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución nro. 240-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso se libraron notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.
El 13 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 531-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 8 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 240-2009 de fecha 22 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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