REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. Nº 1338-12

Cursa ante este Tribunal expediente contentivo de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 13 de octubre de 2011, por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.761.370 y 7.970.967, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.673 y 40.555, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, según documento poder que corre desde los folios Nros. 11 al 16 del expediente, CONTRA la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30269135-4, domiciliada en la calle 73 con avenida 3E, edificio Pedro Henriquez Amado, sector La Lago, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 3 de febrero de 2012 este órgano jurisdiccional admitió la demanda, ordenó la intimación de la contribuyente y decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la prenombrada empresa hasta cubrir la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 397.317,38); asimismo se señaló que de embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 364.207,60), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, comisionándose para la ejecución de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 8 de febrero de 2012 la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando se fije hora y fecha para la intimación de la contribuyente demandada, siendo que en fecha 10 de febrero de 2012 el Tribunal cumplió dicho requerimiento.
El 13 de febrero de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de distribución de la U.R.D.D., en la cual consta que el despacho de medidas recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de enero de 2013 se recibió la comisión practicada por el Tribunal Ejecutor antes señalado, en la cual consta la ejecución de la medida de embargo en contra de la contribuyente demandada por la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 364.207,60).
El 11 de marzo de 2013 el ciudadano Marto Ramírez Landívar, suficientemente identificados en autos, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, asistido de abogado presentó escrito consignando pago parcial de la deuda tributaria por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 280.667,72).
En fecha 1 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado y actuando en su carácter dicho, manifestó que la sociedad mercantil Espoil Consultans de Venezuela, C.A. procedió voluntariamente a cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias por lo que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el proceso. En la misma fecha consignó reporte del Sistema Convenio III en el cual consta el pago señalado.
El 2 de abril de 2013 el ciudadano Marto Ramírez, antes identificado, asistido de abogado, diligenció consignando el pago del resto de las obligaciones tributarias por un monto de Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 79.185,50).
En fecha 9 de abril de 2013 el Tribunal dictó Resolución Nro. 294-2013, en la cual declaró Firme el decreto intimatorio de fecha 11 de mayo de 2006 y se condenó a la contribuyente Espoil Consultans de Venezuela, C.A. al pago a la República Bolivariana de Venezuela de la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38), diferencia esta determinada por el monto total de la demanda y el monto voluntariamente cancelado.
Asimismo el Tribunal ordenó a la Administración Tributaria libre Planilla de Pago por el monto antes señalado, siendo que en fecha 11 de abril de 2013 la División de Contribuyentes Especiales emitió la Planilla de Pago ordenada y en la misma fecha la contribuyente demandada pagó la misma, consignándola al expediente en fecha 12 del mismo mes y año.

Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el presente caso el abogado Carlos Velásquez, antes identificado y actuando en su carácter dicho, manifestó que la sociedad mercantil Espoil Consultans de Venezuela, C.A. procedió voluntariamente a cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias y en consecuencia se extinguieron totalmente las obligaciones tributarias, por lo que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico para proseguir con el proceso.
Ahora bien conforme decisión de fecha 9 de abril de 2013 en la cual se declaró firme el decreto intimatorio de fecha 11 de mayo de 2006, se demostró el pago de la deuda tributaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 359.853,22) consignando las correspondientes Planillas de pago, y se condenó a la contribuyente demandada a pagar a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 4.354,38) por concepto de diferencia entre el monto demandado y el monto pagado, el Tribunal observa que con la consignación de la Planilla de Liquidación Nro. 041001237000004 agregada a las actas por la representación de la contribuyente demandada por el monto antes señalado, se demuestra que la misma canceló al Tesoro Nacional la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas.
Por todo lo anterior, el Tribunal aprecia que ha cesado el interés fiscal en las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal que se proponía garantizar ha sido satisfecho por la contribuyente, conforme se desprende de las copias de las Planillas consignadas en autos.
En virtud de los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por las partes en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida, pues la contribuyente ha pagado la obligación tributaria, en razón de todo lo cual, este Tribunal estima procedente levantar las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento.
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) decretado por este Tribunal en contra de la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A., expediente 1338-11, resuelve:
1. Se levanta la Medida Embargo Ejecutivo decretada en fecha 3 de febrero de 2012 y ejecutada el 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre los créditos fiscales que posee a favor la contribuyente ESPOIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C. A. en la empresa PDVSA.
2. Aun cuando esta decisión sale a término, se ordena Notificar de esta decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del años dos mil trece (2013). Año 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el Nro. ______ - 2013, y se libraron Oficios de notificaciones Nro.________-2013 dirigido a la Procuradora General de la República, Nro.________-2013 al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, y Nro.________2013 dirigido a PDVSA.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero









ICJ/hr