REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 714-07
Boleta Firme
En el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 30 de agosto de 2005, por el ciudadano Jairo Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.629.704 actuando en su condición de representante de la sociedad de comercio DEPÓSITO DE LICORES J Y H, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de octubre de 1994, bajo el Nro. 42, Tomo 21-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30220534-4, asistido por la Licenciada en Contaduría Pública Karla Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 14.823.815, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2005-0467 de fecha 21 de abril de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la contribuyente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-4045002148 y RZ-DF-4045002149 ambas de fecha 30 de diciembre de 2004, por la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Mil Trescientos Quince Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 2.315,63).
El 10 de julio de 2007 se libró Boleta de notificación dirigida a la contribuyente conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación de la contribuyente.
El 2 de noviembre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 380-2009 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente.
En fecha 18 de enero de 2010 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 27 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008508 del 11 de enero de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la perención de la instancia.
En fecha 9 de abril de 2010 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas original y copia de la referida boleta.
Ahora bien en este orden de ideas, se considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser efectivamente practicada por el Alguacil de este Tribunal, por lo que en aras de subsanar lo antes mencionado, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la recurrente, este Despacho Judicial acuerda librar boleta de notificación a la empresa Depósito de Licores J y H, S.R.L., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 380-2009 de fecha 2 de noviembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Accidental,

Abg. María Teresa de los Ríos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
La Secretaria Accidental

Abg. María Teresa de los Ríos.


Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/dcz