REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1456-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 29 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Cesar Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de julio de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 22-A, cuya última modificación estatutaria fue efectuada ante la misma Oficina de Registro en fecha 2 de mayo de 1991, bajo el Nro. 40, Tomo 14-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07020536-9, contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 24 de noviembre de 2010 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500034 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 906.241,10), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
El 11 de enero de 2013 el abogado Yamid Cuadra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.253, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, solicitó se practique la notificación de la Procuradora General de la República mediante correo privado con acuse de recibo.
En fecha 16 de enero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento del recurso en estudio y se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; asimismo se acordó remitir el Oficio de la Procuradora General de la República mediante correo privado MRW.
En la misma fecha 16 de enero de 2013 el abogado Yamid García, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente, consignó a las actas copia simple del recurso jerárquico Nro. 000427 del 14 de diciembre de 2010 y el Auto de Admisión identificado con letras y números SNAT/GGSJ/DTSA/2011/987 del 21 de julio de 2011 y notificado el 17 de agosto de 2011.
En fecha 30 de enero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, actuando con su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, conforme se desprende de los folios 55 al 57 del expediente judicial, solicitó cómputo de lapsos procesales y consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 1ro de febrero de 2013 se proveyó conforme lo solicitado el 30 de enero de 2013 y se efectuó el cómputo de lapsos procesales requerido.
El 21 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de marzo de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, actuando en su condición de Jueza Temporal de este Despacho Judicial, se abocó al conocimiento del recurso en estudio. Asimismo, en dicha fecha la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder inserto desde el folio 55 al 57 del expediente, consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario en comento.
El 2 de abril de 2013 visto el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la República, este Tribunal dejó constancia del inicio de la articulación probatoria a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 8 de abril de 2013 el abogado César Sánchez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de promoción pruebas, constante de documentales y prueba de exhibición de documentos; motivo por el cual, este Tribunal mediante Resolución Nro. 288-2013, resolvió sobre la admisión de las mismas y acordó intimar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que exhiba lo requerido por la contribuyente.
En la misma fecha (8 de abril de 2013) se libró boleta de intimación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin que hasta la presente fecha se recibieran las resultas de la misma.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fechas 30 de enero y 31 de marzo de 2009 (notificadas el 9 de febrero y 7 de abril de 2010, respectivamente), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencias Administrativas signadas con letras y números GRTI-RZU-DF-290 y GRTI-RZU-DF-932, le informó de la investigación fiscal a la recurrente en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2006, culminando el 9 de octubre de 2010 con el levantamiento del Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT-GRTI-RZU-DF-2009-0713.
El 9 de noviembre de 2010 la Administración Tributaria notificó a la recurrente de la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010/500034, del 5 de noviembre de 2010, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 906.241,10), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
En fecha 24 de noviembre de 2010 la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente ejerció ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT recurso jerárquico contra la mencionada resolución, el cual –a decir de la contribuyente- no fue resuelto por la referida Gerencia, razón por la que es contra dicha denegatoria tácita que la contribuyente interpone el recuso contencioso tributario bajo examen.
De la oposición a la admisión
del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 25 de marzo de 2013 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de oposición a la admisión del recurso en estudio señalando que la contribuyente había incurrido en la causal número 1 de inadmisiblidad del recurso, conforme a lo señalado en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, relativo a la caducidad del plazo para ejercer el recurso.
Ahora bien, para resolver de la solicitud de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario en estudio, el Tribunal efectuó las siguientes consideraciones:
De las pruebas promovidas.
En fecha 8 de abril de 2013 el abogado César Sánchez, antes identificado, en su carácter de representación judicial de la sociedad de comercio recurrente presentó escrito de promoción de pruebas a los fines de resolver sobre la oposición formulada por la representación judicial sustituta de la Procuradora General de la República, las cuales se circunscribieron a pruebas documentales, específicamente, el escrito de recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2010, recibido por la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y, el auto de admisión signado con letras y números SNAT/GGSJ/DTSA/2011-987 del 21 de julio de 2012. Asimismo, solicitó la exhibición por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de las originales de las documentales antes descritas, las cuales fueron efectivamente exhibidas por la representación judicial sustituta de la Procuradora General de la República el 17 de enero de 2013.
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, este Tribunal las aprecia a reserva de las consideraciones que se puedan efectuar al momento de resolver sobre la sentencia definitiva en el presente recurso.
Efectuadas las anteriores consideraciones, del Código Orgánico Tributario de 2001 se observa en su artículo 266, lo siguiente:
“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”. (Destacado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de este.
En el caso de autos, se observa que la sociedad de comercio recurrente se acogió a la figura del silencio administrativo en razón de la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500034 de fecha 5 de noviembre de 2010 la cual determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 906.241,10), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
La figura del silencio administrativo ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal como “…una ficción legal con meros efectos procesales a favor del derecho de acceso a la justicia y a la defensa del administrado, que deviene para el interesado en la posibilidad de actuar por ante los órganos jurisdiccionales, circunstancia que no exime a la Administración de pronunciarse expresamente”. (Criterio sentado en sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 1982, caso: Ford Motors de Venezuela).
En este sentido, el silencio administrativo negativo se erige como un beneficio para los administrados ante la inacción del superior jerárquico de decidir el recurso incoado dentro del lapso establecido en la ley, abriéndose en ese momento la oportunidad de intentar el recurso contencioso tributario previsto en el Código Orgánico Tributario. La consecuencia de este beneficio, es que es potestativo para el interesado el utilizar o no el beneficio, el cual solo puede beneficiarlo y nunca perjudicarlo.
En el caso en estudio la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente sostiene que la Administración Tributaria notificó la resolución impugnada en sede administrativa mediante el ejercicio del recurso jerárquico respectivo el 9 de noviembre de 2010, siendo admitido mediante auto identificado con letras y números SNAT/GGSJ/DTSA/2011/987 de fecha 21 de julio del 2011 y notificado a la recurrente el 17 de agosto de 2011, abriéndose dicho recurso a pruebas, conforme lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles para la evacuación de las pruebas promovidas en sede administrativa (7 de septiembre de 2011) y los sesenta (60) días continuos para que la Administración decidiera (6 de noviembre de 2011), el lapso para interponer el recurso contencioso tributario venció el 15 de diciembre de 2011.
En consecuencia, este Juzgado considera que fue interpuesto INTEMPESTIVAMENTE; por lo que declara CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la República y así se declara.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., contra la denegatoria tácita de la Administración Tributaria respecto del recurso jerárquico ejercido el 24 de noviembre de 2010 contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2010-500034 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Novecientos Seis Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 906.241,10), por concepto de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios, durante el ejercicio 2006.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa de los Ríos.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa de los Ríos.
ICJ/dcz.-