REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 951-08
Declarar Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 951-08, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2008, por el abogado Orlando Vílchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.645, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 49 al 51 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 80, Tomo 51-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30061946-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2008/0051 del 20 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a la recurrente una sanción de multa e intereses moratorios por la cantidad total de Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Un Céntimos, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta, para los períodos comprendidos desde enero 2005 a diciembre 2005, ambos inclusive.
El 7 de noviembre de 2008 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando en representación judicial de la contribuyente solicitó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación. Asimismo, el referido abogado el 20 de noviembre de 2008 solicitó la devolución del referido documento poder, lo cual fue proveído en el 27 de ese mismo mes y año por este Tribunal.
El 22 de enero de 2009 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Especial Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 26 de marzo de 2009 el abogado Orlando Vílchez, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad de comercio recurrente solicitó se le designe correo especial a los fines de llevar a cabo la práctica la notificación del Contralor General de la República.
El 6 de abril de 2009 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 7 de abril de 2009 se le tomó el juramento de Ley al abogado Orlando Vílchez, como correo especial a los fines de efectuar la notificación del Contralor General de la República.
En fechas 13 y 24 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Especial Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 11 de mayo de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 005417 del 21 de abril de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio, al respecto señaló no haber recibido las copias certificadas respectivas.
En fecha 26 de mayo de 2009 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente consignó a las actas la notificación del Contralor General de la República, en virtud de su designación como correo especial para dicho fin.
El 1 de junio de 2009 se libró Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, en virtud de lo señalado en el Oficio Nro. 005417 del 21 de abril de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 7 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Procurador General de la República.
El 14 de julio de 2009 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 006365 del 3 de julio de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso en estudio.
En fecha 11 de agosto de 2009 este Tribunal mediante decisión Nro. 200-2009 admitió el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República.
El 9 de octubre de 2009 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando con el carácter de autos solicitó se efectúen las notificaciones ordenadas en fecha 11 de agosto de 2009, mediante correo privado MRW.
En fechas 16 de octubre y 10 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República, respectivamente.
El 14 de diciembre de 2009 el abogado Orlando Vílchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Despacho Judicial el 7 de enero de 2010, mediante decisión Nro. 003-2010.
En fecha 19 de enero de 2010 el abogado Gerardo Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según se evidencia en documento poder que corre inserto en los folios 132 al 136 del expediente judicial, consignó a las actas copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.
El 25 de enero de 2010 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 008056 del 4 de noviembre de 2009 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión del recurso en estudio.
El 6 de abril de 2010 los abogados Orlando Vílchez y Gerardo Luzardo, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y apoderado judicial sustituto de la República respectivamente, presentaron sus correspondientes escritos de Informes.
En fecha 20 de abril de 2010 se dijo Vistos, entrando la causa en estado de sentencia.
En fechas 26 de julio y 9 de noviembre de 2010 los abogados Bárbara García y Gerardo Luzardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.673 y 40.644 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República solicitaron se dicte sentencia.
El 26 de enero de 2011 este Tribunal por Resolución Nro. 031-2011 declaró sin lugar el recurso contencioso tributario en estudio, ordenando notificar a la parte recurrente, a la Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 18 de febrero de 2011 el Alguacil de este Juzgado manifestó haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 23 de marzo de 2011 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos apeló de la decisión Nro. 031-2011, dándose por notificado mediante dicho acto de la referida resolución.
El 25 de marzo de 2011 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la recurrente.
En fecha 16 de julio de 2012 el abogado Orlando Vílchez, actuando en representación de la contribuyente manifestó haber pagado al Fisco Nacional la cantidad expresada en moneda actual de Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 54.048,77), de acuerdo a lo determinado por este Tribunal mediante sentencia Nro. 031-2011, consignado a tal efecto copia simple de las planillas de pago efectivamente pagadas, por concepto de sanción de multa, intereses moratorios y costas procesales.
El 28 de enero de 2013 la Dra. Paola Prato actuando en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 29 de enero de 2013 el abogado Orlando Vílchez, actuando en representación de la sociedad de comercio recurrente solicitó se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente, en virtud del pago efectivo de lo adeudado al Fisco Nacional.
El 7 de febrero de 2013 este Tribunal ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a los fines de que consigne la certificación del reporte arrojado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde se constate el pago efectivo de lo señalado por el representante judicial de la recurrente.
En fecha 22 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 3 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555 consignó a las actas el reporte arrojado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde se constató el pago efectivo de lo señalado por el representante judicial de la recurrente, conforme lo solicitado por este Tribuna el 7 de febrero de 2013.
Ahora bien, visto que en el recurso contencioso tributario fue declarado sin lugar mediante decisión Nro. 031-2011 de fecha 26 de enero de 2011 y que la parte recurrente procedió al efectivo cumplimiento de lo allí ordenado; y, siendo que contra dicho recurso no es procedente la figura de la consulta obligatoria al resultar totalmente favorable a la República, este Tribunal declara FIRME la referida sentencia Nro. 031-2011 y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, doce (12) de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-
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