REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. Nro. 1394-12
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1394-12 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva de demanda de cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) prevista en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, incoada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.761.370 y 7.970.967, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 y 40.555, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos de la Procuradora General de la República, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los folios Nros. 15 al 21 del expediente, en contra de la contribuyente Sucesión EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-299098512-0, con domicilio en la calle 72, casa Nro. 3D-1-49, sector Las Mercedes, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 24 de mayo de 2012 se dictó auto de requerimiento y el 21 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada y actuando en su carácter que consta en actas, cumplió con el requerimiento realizado por este Tribunal.
El 31 de julio de 2012 este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la contribuyente Sucesión Edward Henry Van Rysseghnen, en la persona de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, Edward Henry Van Rysseghnen, Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, suficientemente identificados en actas, en sus caracteres de herederos y responsables solidarios de la contribuyente demandada, y la intimación de estos últimos, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.777,64), que le reclama la República por concepto de impuesto, más las costas procesales.
En la misma fecha (31/7/2012) se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sucesión demandada y de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, Edward Henry Van Rysseghnen, Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, suficientemente identificados en autos, en sus caracteres dichos, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 93.333,16).
Asimismo, el 31 de julio de 2012, se libró la boleta de intimación dirigida a Sucesión Edward Henry Van Rysseghnen, y los ciudadanos antes identificados, en sus caracteres dichos, y el despacho de medidas remitido con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 20 de septiembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio de Nro. 326-2012 librado por este Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido y firmado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
En fecha 5 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación practicada en la persona de la ciudadana Bélgica Van Rysseghnen, quien posteriormente no acudió a ejercer su derecho a la defensa.
En fecha 21 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal declare firme el decreto intimatorio a los fines legales y procesales consiguientes.
En razón de lo cual, vencido como está el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que mediare el pago, la demostración de haber pagado a la República Bolivariana del Venezuela u oposición, queda así firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 31 de julio de 2012. Así se declara.
Se ordena notificar mediante Oficio de esta decisión a la Procuradora General de la República.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de abril de 2013. Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, se libró Oficio de notificación Nro._______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la contribuyente demandada.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Exp. Nro. 1394-12
ICJ/hr
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