REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1110-10
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1110-10, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de marzo de 2010, por la ciudadana Luigina Faccin de Moretto, titular de la cédula de identidad Nro. 10.206.268, asistida por la abogada Johana Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.214, actuando en su carácter de Gerente-Administradora de la sociedad de comercio COMERCIAL SIMA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 1992, bajo el Nro. 26, Tomo 10-A, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nros. 041001230000243, 041001230000244, 041001230000245, 041001230000246, 041001230000247, 041001230000248, 041001230000249, 041001230000250, 041001230000251, 041001230000252, 041001230000253 y 041001230000254, todas de fecha 11 de enero de 2010 y emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total expresada en moneda actual de Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 9.122,19), en materia de sanción de multa por retenciones de impuesto al valor agregado e intereses moratorios.
El 14 de abril de 2010 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 21 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Asimismo, el 28 de abril de 2010 el mencionado Alguacil expuso haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 30 de junio de 2010 la Dra. María Ignacia Añez, actuando en su condición de Jueza Temporal se abocó al conocimiento del recurso en examen, ordenando suspender el proceso por un lapso de tres (3) días de despacho, conforme lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación en caso de considerarlo conducente; siendo el 7 de julio de 2010 cuando la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la reanudación del proceso.
El 9 de julio de 2010 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 164-2010 admitió el recurso contencioso tributario en análisis, ordenando notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 20 de julio de 2010 el ciudadano Carlo Moretto, titular de la cédula de identidad Nro. 11.247.344, actuando en su carácter de Gerente-Administrador de la recurrente, otorgó poder apud acta a los abogados Johana Márquez y Ricardo Faccin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.214 y 90.619 respectivamente.
El 22 de julio de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fechas 9 y 11 de agosto de 2010 se recibieron Oficios O.R.O. Nros. 001036 y 002402, del 7 de junio y 2 de agosto de 2010 respectivamente, remitidos por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de las notificaciones relativas a la interposición y admisión del recurso en estudio.
El 11 de agosto de 2010 la abogada Johana Márquez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas; siendo el 28 de septiembre de 2010 que este Tribunal mediante Resolución Nro. 257-2010, resolvió sobre la admisión de las mismas, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 8 de octubre de 2010 el Alguacil de este Despacho Judicial manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 2 de noviembre de 2010 se recibió el Oficio O.R.O. Nro. 003145 del 19 de octubre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General del Estado Zulia, acusando recibo de la notificación relativa a la admisión de las pruebas promovidas.
El 13 de diciembre de 2010 los abogados Carlos Velásquez y Johana Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.555 y 91.214, respectivamente, actuando en el carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República y de la contribuyente, presentaron sus escritos de Informes.
En fecha 7 de enero de 2011 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de Observaciones. Asimismo, en fechas 10 de noviembre de 2011 y 2 de marzo y 12 de abril de 2012, el mencionado abogado solicitó se dicte sentencia.
El 4 de mayo de 2012 este Despacho Judicial mediante Resolución Nro. 089-2012 declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por la contribuyente.
En fecha 28 de mayo de 2012 este Tribunal por Decisión Nro. 104-2012 resolvió declarar parcialmente con lugar el recurso en estudio, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
El 4 de julio de 2012 el abogado Carlos Velásquez, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó se envié el recurso en estudio en consulta obligatoria, conforme a lo previsto en los artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de julio de 2012 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
El 20 de febrero de 2013 la Dra. Paola Prato Flores, actuando en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de recurso en estudio, ordenando librar Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2013 el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente.
Ahora bien, en relación a la solicitud de fecha 4 de julio de 2012 del apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, relativa al envío del recurso en estudio en consulta obligatoria, el Tribunal observa:
Del contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 se desprende:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.
Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., procede a efectuar el estudio del caso en estudio a los fines de constatar si la presente causa debe ser elevada en consulta obligatoria.
En este sentido, se observa de las actas integradoras del expediente que (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Comercial Sima, S.R.L., (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de Nueve Mil Ciento Veintidós Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 9.122,19), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (28 de mayo de 2012) a Ciento Uno con Treinta y Cinco Unidades Tributarias (101,35 U.T.), calculadas sobre la base de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), según Providencia Administrativa No. 0005 de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.866 de la misma fecha, la cual no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo; en consecuencia, este Tribunal declara improcedente la solicitud presentada por el abogado Carlos Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, relativa a la consulta obligatoria.
En este sentido, en razón de lo antes expuesto siendo que la causa en análisis es inapelable por la cuantía, este Tribunal declara FIRME la decisión Nro. 104-2012 de fecha 28 de mayo de 2012. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, diez (10) de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ________-2013.-
ICJ/dcz.-
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