REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013).
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000605
PARTE ACTORA: GRISELL MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MARTINEZ, BELKIS OVIEDO, JOSÉ BRAVO JAIMES
PARTE DEMANDADA: AMENI DE MAJZOUB
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRISELL MACHADO y AMENI DE MJAZOUB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000605, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana GRISELL MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.232.762, representada por el Abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. 10.200.398, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial de según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 176, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada ciudadana AMENI DE MAJZOUB, de nacionalidad brasilera, titular de la cédula de identidad Nº E-82.186.548, representada por el Abogado LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.856, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente registrado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 25-02-2013, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserción en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: La ciudadana GRISELL MACHADO, declara en su libelo de demanda que en fecha quince (15) de abril de dos mil seis (2006), comenzó a prestar servicios personales directos y subordinados para la ciudadana AMENI MOURAD DE MAJZOUB, ocupando el cargo de DOMESTICA, devengando como último salario base mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.571,30), con un horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a seis y media de la tarde (06:30 p.m.), hasta el día dieciocho (18) de febrero de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que renuncia al cargo desempeñado; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Horas Extras no pagadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso Omitido no Pagados, Intereses de Prestaciones de Antigüedad, Bono Vacacional, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario, los días reclamados, el tiempo y el monto demandado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar a la ex trabajadora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (BS. 10.000,00), pagaderos el día nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La ciudadana GRISELL MACHADO, representada por el Abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la trabajadora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.