REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000431
PARTE ACTORA: ENIZ ZENAIDA GARCÍA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA VACA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO.
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI MARTÍNEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTÍNEZ LÓPEZ, NEPTALI MARTÍNEZ LÓPEZ, MIGUEL BRAVO VALVERDE, LUÍS GERMÁN GONZÁLEZ, JOSEFINA MATA SILVA, SERGIO ARANGO, JUAN CARLOS LANDER, JESÚS BRAVO, ADELINO ALVARADO, MERCEDES ADELA OSORIO y RUDY OTONIEL MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la Empresa la parte demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A, comparece el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 0345, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común convienen en presentar transacción constante de cinco (05) folios útiles, el cual se consigna en este acto para ser agregado a los autos, mediante la cual la parte demandada SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., declara que conviene en pagar a la actora la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 143.320,00), pagadero en tres (3) cuotas: la primera cuota en este acto mediante cheque Nº 42513559 del Banco Banesco, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.773,33), a favor de la ciudadana ENIZ ZENAIDA GARCÍA, la segunda cuota por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.773,33), pagaderos el día 15-05-2013 y tercera y la última cuota por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.773,33), pagaderos el día 17-06-2013, los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, el cual formará parte integrante de la presente acta quedando de esa forma satisfechas las pretensiones de la actora, Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ENIZ ZENAIDA GARCÍA, quien manifiesta libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto. Solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
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