REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000569
PARTE ACTORA: AGUSTÍN RAMÓN HERNÁNDEZ ARROYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGÉLICA GONZÁLEZ, JOXSAFAT CARREÑO
PARTE DEMANDADA: PAMPATHAI RESTOBAR, C.A. y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEOS GOURMET, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000569, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano AGUSTÍN RAMÓN HERNÁNDEZ ARROYO, titular de la cédula de identidad N° V-13.266.924, debidamente asistido por su Apoderada Judicial MARIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.149, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 158, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, PAMPATHAI RESTOBAR, C.A. y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DEOS GOURMET, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial de las Demandadas, según se evidencia de instrumentos Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo los Nros. 41 y 40, Tomo 240, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, respectivamente.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, de igual forma desconoce el monto reclamado y a los fines de da por terminado el presente litigio ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), suma esta que será cancelada en fecha 30 de abril de 2013, por ante la sede de este Tribunal. El ciudadano AGUSTÍN RAMÓN HERNÁNDEZ ARROYO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, acepta el ofrecimiento realizado por la Representación Judicial de la parte demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago aquí acordado, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo las partes de mutuo acuerdo convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, mas los intereses de mora sobre la cantidad ordenada a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos presentados por las partes al inició de la audiencia preliminar, así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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