REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000126
Por cuanto este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la parte demandante, a corregir el libelo dentro del lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Y visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por los ciudadanos MELQUIDES RODRIGUEZ, PABLO ROJAS, OMAR ROJAS, BRAULIO FERNÁNDEZ, OSCAR ROJAS y ROBINSON SHARA SERRANO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.977.705, V-11.435.506, V-17.406.242, V-10.196.617, V-13.731.069 y E-85.157.478, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS MENDOZA TAYUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.913; este Tribunal observa, que los demandantes no corrigieron lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), por cuanto no especificó los periodos en los cuales se hizo acreedor de los beneficios contractuales que reclama, como dotaciones de bono de asistencia y bono de alimentación y señalar cuantos días reclama por cada periodo y base de calculo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por los ciudadanos MELQUIDES RODRIGUEZ, PABLO ROJAS, OMAR ROJAS, BRAULIO FERNÁNDEZ, OSCAR ROJAS y ROBINSON SHARA SERRANO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.977.705, V-11.435.506, V-17.406.242, V-10.196.617, V-13.731.069 y E-85.157.478, en contra de la empresa INVERSIONES YENNY, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de los trabajadores a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
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