REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Abril de Dos mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2011-000563
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.779.289, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, abogados YOSMARY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, YENNILY VILLALOBOS LUGO, JOHANNA ARÍAS, JOHN MOSQUERA y MIGNELY DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 85.304, 115.134 y 110.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RODGHER, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de mayo de 1992, bajo el Nro. 30 del Tomo 5-A, Sdo. Trimestre, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: MAIRA PARRA y EGAR LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.326 y 60.611, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA ORAL
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano HECTOR ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de las partes intervinientes, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…”. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de las partes intervinientes, ciudadano HECTOR ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, y la empresa TRANSPORTE RODGHER, S.A., a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica de la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar extinguido el presente proceso. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano HECTOR ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RODGHER, S.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JUAN DIEFO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2012-000563.-
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