REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000035

Parte Actora: JUAN RAMÓN SALAZAR RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 2.822.703, domiciliado en la Avenida 32, Calle San Luis, Barrio Caucaguita, entrando por la Tasca Doña Mary, Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.797.

Parte Demandada: CAMINO NUEVO, Avenida 32, Calle San Luis Barrio Caucaguita, Cabimas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: IVAN DANIEL PEROZO MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.555 .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 26 de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN RAMÓN SALAZAR RAMOS, identificado con cédula de identidad No. 2.822.703, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el abogado IVAN PEROZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.555 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CAMINO NUEVO. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza ABOG. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante Tres (03) pagos el primero: en este acto por Bs. 80.000,00 mediante cheque no endosable, girado en contra de la entidad bancaria BANCO BANESCO, Cabimas C.C. NASA, número 40129039 de fecha: 25/04/2013 a nombre del demandante, un segundo pago por la cantidad de Bs. 60.000,00 para el día: Viernes 24 de Mayo de 2013 a las 09:00 a.m. y un Tercer pago por la cantidad de Bs. 60.000,00 para el día: Miércoles 26 de Junio de 2013 a las 09:00 a.m.. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 10/04/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000035
Resolución Número: PJ00120130000081
Numero de asiento diario: 28