REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000011

Parte Actora: ENYERBE ALBERTO YARIS BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.215.910, domiciliado sector Simón Bolivar 2da calle casa 24-64 del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.

Parte Demandada: LA ENTIDAD DE TRABAJO GALERIAS ANTONIO C.A., domiciliado en la av. alberto Carnevalli, edificio Santa Elena local s/n frente al terminal de pasajeros, zona comercial Mene Grande del Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LAURA REYES y YENNY JIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.472 y 105.441 respectivamente .

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 26 de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ENYERBE ALBERTO YARIS BENITEZ, identificado con cédula de identidad No. 20.215.910 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como la ciudadana MARIA GIRMENIA DELUCA titular de la cédula de identidad número V- 10.037.743 en su carácter de presidenta de la empresa demandada, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio YENNY JIMENEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.441. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada LA ENTIDAD DE TRABAJO GALERIAS ANTONIO C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.838,84), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) pagos el primero por la cantidad de Bs. 13.000 mediante cheque no endosable girado en contra del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, número 56001598, de fecha: 25-04-2013 a nombre del demandante y un segundo pago por la cantidad de Bs. 838,84 mediante cheque no endosable girado en contra del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, número 40001588, de fecha: 15-03-2013 a nombre del demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/03/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:





REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000011
Resolución Número: PJ0012013000080
Numero de asiento diario: 18