REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiséis (26) de Abril de dos Trece
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2009-000902

Parte Actora: DELVIS JOSÉ REYES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.722.735 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Actora: LISBETH BRACHO Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.

Parte Demandada: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte Demandada: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.


Tercero Interviniente: PDVSA, PETROLEO, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial del Tercero
Interviniente: MARLENE BOCARANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.035.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 26 de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DELVIS JOSÉ REYES PIÑA titular de la cédula de identidad número V- 14.722.735, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicio LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado GIUSEPPE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., así como el abogado en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheques a nombre del trabajador el día Jueves 02 de Mayo de 2013 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO SE CUMPLA CON LO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 22/10/2013. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA S & B TERRAMARINE SERVICE C.A.:



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA PDVSA PETRÓLEO S.A.:



Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2009-000902
Resolución Número: PJ0012013000078
Numero de asiento diario: 07