REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Diecisiete (17) de Abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000427

Parte Actora: ADOLFO ANTONIO BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.370.120, domiciliado Calle Frentel, Sector Las Morochas, Casa S/N, a 2 calles del Banco Provincial Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.851.

Parte Demandada: PADI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PADICA), Sector El Danto, en la doble vía de FONDUR, frente al Colegio San Benito, Calle No. 7, Casa L89, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Abogado de la parte demandada: ESCALONA AGELVIS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.536.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 17 de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ADOLFO ANTONIO BAEZ, identificado con cédula de identidad No. V-14.370.120, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE HUMBERTO PONS ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.851, así como el ciudadano PAZ DIAZ LUIS INGNACIO, titular de la cédula de identidad número V- 4.993.519 en su carácter de Presidente de la empresa demandada PADICA, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio ESCALONA AGELVIS inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.536. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada en Dos (02) forma en este acto un primer pago la cantidad de Bs. 15.000 mediante cheque no endosable, número 70001467 librado en contra del banco occidental de descuento de fecha: 17/04/2013 a nombre del demandante y un segundo pago por la cantidad de Bs. 20.000 el día Viernes 28 de Junio a las 11:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 16/02/2013. Se deja constancia que fue consignado copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E



PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2012-000427.
Resolución Número: PJ00120130000
Numero de Asiento Diario: